Ley de Privacidad Laboral: Nuevas Normas para Elecciones Sindicales y Datos
La ley modifica la legislación laboral para proteger la privacidad de los empleados durante las elecciones sindicales. Los empleadores deben proporcionar a los sindicatos una lista de votantes, pero esta se limita a una única forma de información de contacto (como correo electrónico o teléfono) elegida por el empleado. Los sindicatos tienen prohibido estrictamente vender estos datos, usarlos para activismo político o retenerlos una vez finalizado el proceso electoral.
Puntos clave
El empleado decide qué única información de contacto (correo electrónico, teléfono o dirección postal) se comparte con el sindicato antes de una elección.
Las organizaciones sindicales tienen prohibido vender o utilizar la información de contacto de los empleados para fines distintos al procedimiento electoral, incluido el activismo político.
El incumplimiento de estas normas de uso y compartición de datos por parte del empleador o del sindicato se considera una práctica laboral desleal.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_3128
Patrocinador: Sen. Scott, Tim [R-SC]
Fecha de inicio: 2025-11-06