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Divulgación Obligatoria de Registros de Personal Desaparecido: Transparencia para las Familias.

Esta ley exige la creación de una colección pública de todos los registros gubernamentales relacionados con el personal militar y civil desaparecido (MIA/POW) desde 1941. Se establece una Junta de Revisión para garantizar que estos documentos sean desclasificados y divulgados rápidamente al público, proporcionando a las familias la explicación más completa posible sobre el destino de sus seres queridos. La divulgación es la norma, con excepciones muy limitadas por seguridad nacional.
Puntos clave
Creación de la Colección de Registros de Personal Desaparecido en los Archivos Nacionales para acceso público.
Las agencias gubernamentales deben identificar, transmitir y desclasificar todos los registros relevantes (MIA/POW).
Se establece una Junta de Revisión independiente para supervisar la desclasificación y desafiar las decisiones de retención de información.
Todos los registros deben divulgarse en un plazo de 10 años, a menos que el Presidente certifique personalmente la necesidad de secreto continuo.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_S_3226
Patrocinador: Sen. Crapo, Mike [R-ID]
Fecha de inicio: 2025-11-19