Mayor participación tribal y seguridad alimentaria en programas de nutrición.
Esta ley fortalece el papel de las tribus indígenas en la administración de los programas federales de asistencia alimentaria (FDPIR y CSFP). Exige la consulta obligatoria con las tribus sobre la contratación y la planificación, asegurando que los alimentos proporcionados satisfagan mejor sus necesidades. Fundamentalmente, establece procedimientos de emergencia para abordar rápidamente las interrupciones de la cadena de suministro, garantizando el acceso continuo a los alimentos para los beneficiarios.
Puntos clave
Requiere la consulta obligatoria con las tribus indígenas antes de evaluar los contratos de distribución de alimentos en las reservas, con el objetivo de mejorar la calidad de los paquetes de alimentos.
Establece un mecanismo de emergencia: si ocurre una escasez de alimentos, el gobierno debe designar un contratista de almacén de emergencia dentro de los 45 días.
Las tribus pueden recibir pagos directos durante las crisis para comprar alimentos de reemplazo, siempre que sean de producción nacional y de valor nutricional equivalente o superior.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_3236
Patrocinador: Sen. Fischer, Deb [R-NE]