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Exclusión fiscal para pagos estatales de mitigación de desastres naturales

Esta ley exime del impuesto federal sobre la renta el dinero recibido de programas estatales destinados a proteger propiedades contra desastres naturales como inundaciones o incendios. Si un ciudadano recibe fondos para realizar mejoras en su hogar para reducir daños, no tendrá que pagar impuestos sobre esa cantidad. La ley tiene efecto retroactivo a partir de 2022, permitiendo a los contribuyentes solicitar la exclusión mediante declaraciones de impuestos enmendadas.
Puntos clave
Los pagos de programas estatales o locales para la mitigación de catástrofes no se incluirán en la renta bruta sujeta a impuestos.
La exclusión se aplica solo a fondos utilizados para mejoras de la propiedad destinadas a reducir daños por vientos, terremotos, inundaciones o incendios forestales.
Los cambios son retroactivos a los años fiscales que comienzan después del 31 de diciembre de 2021, permitiendo reclamar la exclusión en años anteriores.
Las mejoras financiadas con estos pagos no aumentan la base de coste de la propiedad a efectos fiscales.
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Número de impresión: 119_S_336
Patrocinador: Sen. Tillis, Thomas [R-NC]
Fecha de inicio: 2025-01-30