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Protección de cooperantes: Nuevo enviado y suspensión de ayuda

Esta ley establece un puesto dedicado en el gobierno de EE. UU. para proteger a los trabajadores humanitarios que operan en el extranjero y garantizar la rendición de cuentas por su seguridad. También permite la suspensión de la asistencia de seguridad de EE. UU. a países extranjeros que dañen ilegalmente a estos trabajadores, con el objetivo de mejorar su seguridad y asegurar la justicia.
Puntos clave
Se nombrará un Enviado Especial para investigar incidentes que involucren a trabajadores humanitarios, abogar por su seguridad y promover las mejores prácticas para la entrega de ayuda.
La asistencia de seguridad de EE. UU. puede ser retenida a países que maten o hieran ilegalmente a trabajadores humanitarios, a menos que tomen medidas correctivas y garanticen la seguridad futura.
Se formará un grupo de investigación independiente para investigar muertes o detenciones de trabajadores humanitarios, incluidos ciudadanos estadounidenses, e informar al Congreso.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_S_3420
Patrocinador: Sen. Van Hollen, Chris [D-MD]