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Ampliación de beneficios de telesalud y viaje para veteranos en el extranjero.

Esta ley exige la provisión de beneficios de telesalud y farmacia por correo a los veteranos que residen en los Estados Libremente Asociados (FAS). También cambia los pagos por viajes de beneficiarios relacionados con la atención médica de discrecionales a obligatorios. Además, la fecha límite para ciertas limitaciones de pago de pensiones se extiende ligeramente.
Puntos clave
Los veteranos en los Estados Libremente Asociados obtendrán acceso garantizado a la atención médica remota (telesalud) y medicamentos recetados por correo dentro de un año.
Los pagos por los viajes de los veteranos relacionados con los beneficios de atención médica se vuelven obligatorios para el VA, garantizando una mayor certeza financiera.
La fecha de vencimiento para ciertos límites en los pagos de pensiones se extiende por dos meses, hasta el 31 de marzo de 2033.
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Número de impresión: 119_S_3436
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