Nuevas penas por interferir en zonas de protección de la Guardia Nacional.
Esta legislación crea un nuevo delito federal para quien ingrese a sabiendas en una zona de protección designada de 15 pies alrededor de un miembro de la Guardia Nacional desplegado con la intención de impedir sus deberes oficiales. Los ciudadanos deben respetar estos límites claramente marcados durante los despliegues, ya que las violaciones pueden conllevar hasta un año de prisión. Las penas aumentan a un máximo de cinco años si la violación implica contacto físico, escupir o arrojar objetos al miembro.
Puntos clave
Establece un delito federal por ingresar intencionalmente en un perímetro marcado de 15 pies alrededor de un miembro de la Guardia Nacional desplegado para interferir con sus deberes.
Las violaciones conllevan una pena de hasta 1 año de prisión y/o multa.
El contacto físico, escupir o arrojar objetos al miembro resulta en una pena agravada de hasta 5 años de prisión.
La ley protege explícitamente las actividades amparadas por la Primera Enmienda (como las protestas) realizadas fuera de la zona de protección.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_3558
Patrocinador: Sen. Cotton, Tom [R-AR]
Fecha de inicio: 2025-12-18