Prohibición permanente y deportación por fraude en servicios de cuidado infantil.
Esta legislación impone sanciones estrictas a los proveedores de cuidado infantil que cometan fraude con fondos federales, buscando proteger el dinero de los contribuyentes. Los proveedores declarados culpables de fraude serán excluidos permanentemente de todos los programas federales de asistencia y serán remitidos obligatoriamente para investigación criminal. Además, la ley endurece las normas de inmigración, haciendo que los proveedores no ciudadanos que cometan fraude sean deportables e inelegibles para obtener estatus legal o asilo.
Puntos clave
Exclusión Permanente: Los proveedores de cuidado infantil que cometan fraude (por ejemplo, falsificando asistencia o licencias) quedan permanentemente excluidos de recibir cualquier subsidio federal.
Remisión Criminal Obligatoria: Los hallazgos de fraude deben ser remitidos al Fiscal General para una investigación criminal federal.
Consecuencias Migratorias: Los proveedores no ciudadanos excluidos permanentemente por fraude se vuelven inadmisibles, deportables e inelegibles para asilo o ajuste de estatus en EE. UU.
Aplicación Retroactiva: Las disposiciones de inmigración se aplican retroactivamente a conductas fraudulentas cometidas desde el 30 de septiembre de 1996, si el extranjero aún no ha sido acusado.
Estado:
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Número de impresión: 119_S_3644
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Fecha de inicio: 2026-01-14