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Prohibición de Rifles Calibre .50 y Nuevas Regulaciones de Venta de Armas

Esta ley prohíbe la importación, venta, fabricación, transferencia y posesión de rifles calibre .50, con algunas excepciones. Esto afecta la disponibilidad de dichas armas para los ciudadanos. Además, cambia las reglas para reportar ventas múltiples de armas de fuego y amplía la lista de individuos que no pueden adquirir legalmente armas de fuego, incluyendo aquellos vinculados al narcotráfico.
Puntos clave
Prohibición de la posesión, venta y fabricación de rifles calibre .50 para la mayoría de los ciudadanos, con una excepción para las armas poseídas legalmente antes de la promulgación de la ley.
Los propietarios de rifles calibre .50 poseídos legalmente antes de la promulgación de la ley deberán registrarlos dentro de los 12 meses, sin tarifas adicionales.
Expansión del requisito de reporte de ventas múltiples de armas de fuego para incluir rifles, lo que significa que los distribuidores deben reportar transacciones que involucren más de una pistola, revólver o rifle.
Las personas identificadas como traficantes de narcóticos extranjeros significativos u otras personas extranjeras designadas tendrán prohibido adquirir legalmente armas de fuego.
La ley limita la protección legal para los fabricantes y vendedores de armas de fuego si venden a sabiendas armas a individuos prohibidos bajo las leyes de tráfico de drogas.
article Texto oficial account_balance Página del proceso
Presentado
Encuesta ciudadana
Sin votos emitidos
Información adicional
Número de impresión: 119_S_367
Patrocinador: Sen. Durbin, Richard J. [D-IL]
Fecha de inicio: 2025-02-03