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Permiso para construir buques de la Guardia Costera en el extranjero

Esta nueva ley permite al Presidente autorizar la construcción de buques de la Guardia Costera de EE. UU. en astilleros extranjeros si beneficia la seguridad nacional y es más económico que la construcción nacional. Esto busca mejorar la preparación de la Guardia Costera, impactando indirectamente la seguridad marítima y el comercio, y por ende, la vida diaria de los ciudadanos.
Puntos clave
El Presidente puede autorizar la construcción de buques de la Guardia Costera en el extranjero si beneficia la seguridad de EE. UU. y es más barato.
Los astilleros extranjeros deben estar en países de la OTAN o del Indo-Pacífico con tratados de defensa mutua con EE. UU.
La construcción está prohibida en astilleros propiedad u operados por empresas chinas.
El Congreso debe ser notificado de tales decisiones y tiene un período de revisión de 30 días.
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Estado: Presentado
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Información adicional
Número de impresión: 119_S_407
Patrocinador: Sen. Lee, Mike [R-UT]
Fecha de inicio: 2025-02-05