Derechos mínimos de negociación colectiva para personal de seguridad pública.
Esta ley establece estándares federales mínimos para los derechos de negociación colectiva de los agentes de seguridad pública (policías, bomberos y personal de emergencias médicas) empleados por gobiernos estatales y locales. El objetivo es mejorar la cooperación laboral, garantizando la estabilidad y la calidad de los servicios de emergencia esenciales para la seguridad ciudadana. Los estados que no cumplan con estos estándares mínimos estarán sujetos a procedimientos federales de negociación colectiva.
Puntos clave
Garantiza a los primeros intervinientes el derecho a formar sindicatos y negociar salarios, horarios y condiciones de trabajo.
Introduce el arbitraje vinculante obligatorio para resolver estancamientos en las negociaciones, evitando así interrupciones en los servicios de emergencia.
Las leyes estatales existentes que ya otorgan derechos comparables o superiores a estos oficiales no serán anuladas por esta ley federal.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_636
Patrocinador: Sen. Hickenlooper, John W. [D-CO]
Fecha de inicio: 2025-02-19