Fortalecimiento de Derechos Laborales: Nuevas Normas para Sindicación, Huelgas y Sanciones
La Ley modifica las definiciones de empleador y empleado, ampliando los criterios de clasificación laboral. Prohíbe a los empleadores reemplazar permanentemente a los empleados que participan en una huelga e introduce nuevos procedimientos de arbitraje para establecer los primeros convenios colectivos. Además, la Ley establece sanciones civiles por prácticas laborales desleales y permite acuerdos que requieran que los empleados contribuyan con cuotas a una organización laboral.
Puntos clave
Prohibición del reemplazo permanente de huelguistas: Se prohíbe a los empleadores reemplazar permanentemente a los empleados que participan en una huelga o discriminarlos a su regreso.
Sanciones y daños: Introduce sanciones civiles de hasta 50.000 USD (o 100.000 USD por reincidencia) y permite daños liquidados iguales al doble de la cantidad de daños otorgados.
Arbitraje del primer contrato: Si las negociaciones para un primer convenio colectivo fracasan dentro de un plazo establecido, la disputa puede ser resuelta por un panel de arbitraje tripartito, cuya decisión es vinculante por 2 años.
Límites a las reuniones obligatorias: Los empleadores no pueden obligar a los empleados a asistir a actividades de campaña del empleador no relacionadas con sus deberes laborales.
Acuerdos de cuota justa: Los convenios colectivos pueden requerir que los empleados contribuyan con cuotas a una organización laboral como condición de empleo, sin perjuicio de la ley estatal.
Presentado
Información adicional
Número de impresión: 119_S_852
Patrocinador: Sen. Sanders, Bernard [I-VT]
Fecha de inicio: 2025-03-05